El dominio fiduciario presenta excepciones a la normativa general, permitiendo limitaciones en las facultades del propietario según lo pactado en el fideicomiso. Esto proporciona flexibilidad en la gestión de los bienes.
- Excepciones a la normativa general. El dominio fiduciario hace excepción a la normativa general del dominio y, en particular, del dominio imperfecto en cuanto es posible incluir en el contrato de fideicomiso las limitaciones a las facultades del propietario contenidas en las disposiciones del Capítulo 30 y del presente Capítulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las excepciones permiten personalizar los términos del fideicomiso, lo que puede ser ventajoso para cumplir objetivos específicos, pero también puede complicar la administración si no se comprenden adecuadamente.
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Art. 1702. Normas aplicables al dominio fiduciario
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