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Artículo 1704. Facultades del titular fiduciario

El titular del dominio fiduciario posee facultades similares a las de un dueño perfecto, siempre que sus actos se alineen con el fin del fideicomiso. Esto otorga un control significativo sobre los bienes administrados.

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Texto Legal

- Facultades. El titular del dominio fiduciario tiene las facultades del dueño perfecto, en tanto los actos jurídicos que realiza se ajusten al fin del fideicomiso y a las disposiciones contractuales pactadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las facultades permite a los fiduciarios actuar con confianza en la gestión de los activos, pero también implica un riesgo si se desvían de los fines del fideicomiso, lo que podría llevar a responsabilidades legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1704 del CCyC?

El titular del dominio fiduciario posee facultades similares a las de un dueño perfecto, siempre que sus actos se alineen con el fin del fideicomiso. Esto otorga un control significativo sobre los bienes administrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1704 de la CCyC?

Conocer las facultades permite a los fiduciarios actuar con confianza en la gestión de los activos, pero también implica un riesgo si se desvían de los fines del fideicomiso, lo que podría llevar a responsabilidades legales.

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