CCyC

Artículo 171. Administradores de la asociacion

Los integrantes de la comision directiva deben ser asociados y el estatuto debe definir sus funciones. La participacion en la comision no puede ser restringida abusivamente, garantizando la representatividad de los asociados.

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Texto Legal

- Administradores. Los integrantes de la comisión directiva deben ser asociados. El derecho de los asociados a participar en la comisión directiva no puede ser restringido abusivamente. El estatuto debe prever los siguientes cargos y, sin perjuicio de la actuación colegiada en el órgano, definir las funciones de cada uno de ellos: presidente, secretario y tesorero. Los demás miembros de la comisión directiva tienen carácter de vocales. A los efectos de esta Sección, se denomina directivos a todo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura que los asociados tengan voz en la gestion de la asociacion, lo que puede evitar conflictos internos y promover una mejor gobernanza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del CCyC?

Los integrantes de la comision directiva deben ser asociados y el estatuto debe definir sus funciones. La participacion en la comision no puede ser restringida abusivamente, garantizando la representatividad de los asociados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 171 de la CCyC?

Este articulo asegura que los asociados tengan voz en la gestion de la asociacion, lo que puede evitar conflictos internos y promover una mejor gobernanza.

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