Los integrantes de la comision directiva deben ser asociados y el estatuto debe definir sus funciones. La participacion en la comision no puede ser restringida abusivamente, garantizando la representatividad de los asociados.
- Administradores. Los integrantes de la comisión directiva deben ser asociados. El derecho de los asociados a participar en la comisión directiva no puede ser restringido abusivamente. El estatuto debe prever los siguientes cargos y, sin perjuicio de la actuación colegiada en el órgano, definir las funciones de cada uno de ellos: presidente, secretario y tesorero. Los demás miembros de la comisión directiva tienen carácter de vocales. A los efectos de esta Sección, se denomina directivos a todo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo asegura que los asociados tengan voz en la gestion de la asociacion, lo que puede evitar conflictos internos y promover una mejor gobernanza.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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