CCyC

Artículo 172. Fiscalizacion de la asociacion

El estatuto puede permitir la designacion de fiscalizadores no asociados, y es obligatoria la comision revisora de cuentas en asociaciones con mas de cien asociados. Esto garantiza una supervisión adecuada de las finanzas.

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Texto Legal

- Fiscalización. El estatuto puede prever que la designación de los integrantes del órgano de fiscalización recaiga en personas no asociadas. En el acto constitutivo se debe consignar a los integrantes del primer órgano de fiscalización. La fiscalización privada de la asociación está a cargo de uno o más revisores de cuentas. La comisión revisora de cuentas es obligatoria en las asociaciones con más de cien asociados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Contar con revisores de cuentas independientes puede aumentar la transparencia y confianza entre los asociados, evitando problemas financieros futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del CCyC?

El estatuto puede permitir la designacion de fiscalizadores no asociados, y es obligatoria la comision revisora de cuentas en asociaciones con mas de cien asociados. Esto garantiza una supervisión adecuada de las finanzas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la CCyC?

Contar con revisores de cuentas independientes puede aumentar la transparencia y confianza entre los asociados, evitando problemas financieros futuros.

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