Las asociaciones civiles requieren autorizacion para funcionar y estan sujetas a contralor permanente de la autoridad competente. Esto asegura el cumplimiento de la normativa vigente.
- Contralor estatal. Las asociaciones civiles requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas a contralor permanente de la autoridad competente, nacional o local, según corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El contralor estatal puede implicar una carga administrativa adicional, pero garantiza que la asociacion opere dentro del marco legal, evitando sanciones.
Anterior
Art. 173. Incompatibilidades en fiscalizacion
Siguiente
Art. 175. Participacion en actos de gobierno
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo