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Artículo 1745. Indemnización por fallecimiento

Se establecen las bases para la indemnización en caso de muerte, incluyendo gastos y derechos de los familiares. Este articulo es crucial para la protección de los derechos de los sobrevivientes.

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Texto Legal

- Indemnización por fallecimiento. En caso de muerte, la indemnización debe consistir en: a) los gastos necesarios para asistencia y posterior funeral de la víctima. El derecho a repetirlos incumbe a quien los paga, aunque sea en razón de una obligación legal; b) lo necesario para alimentos del cónyuge, del conviviente, de los hijos menores de veintiún años de edad con derecho alimentario, de los hijos incapaces o con capacidad restringida, aunque no hayan sido declarados tales judicialmente; esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado indirecto; el juez, para fijar la reparación, debe tener en cuenta el tiempo probable de vida de la víctima, sus condiciones personales y las de los reclamantes; c) la pérdida de chance de ayuda futura como consecuencia de la muerte de los hijos; este derecho también compete a quien tenga la guarda del menor fallecido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un familiar fallece, es importante que conozcas los derechos que tienes para reclamar indemnización, ya que esto puede aliviar la carga financiera en momentos difíciles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1745 del CCyC?

Se establecen las bases para la indemnización en caso de muerte, incluyendo gastos y derechos de los familiares. Este articulo es crucial para la protección de los derechos de los sobrevivientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1745 de la CCyC?

Si un familiar fallece, es importante que conozcas los derechos que tienes para reclamar indemnización, ya que esto puede aliviar la carga financiera en momentos difíciles.

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