CCyC

Artículo 1746. Indemnizacion por lesiones

Este articulo establece que la indemnizacion por lesiones o incapacidad permanente debe evaluarse mediante un capital que cubra la disminucion de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas. Se presumen los gastos medicos relacionados con la lesion.

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Texto Legal

- Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Se presumen los gastos médicos,

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se determina adecuadamente el capital para la indemnizacion, el damnificado puede no recibir una compensacion justa, afectando su capacidad economica a largo plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1746 del CCyC?

Este articulo establece que la indemnizacion por lesiones o incapacidad permanente debe evaluarse mediante un capital que cubra la disminucion de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas. Se presumen los gastos medicos relacionados con la lesion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1746 de la CCyC?

Si no se determina adecuadamente el capital para la indemnizacion, el damnificado puede no recibir una compensacion justa, afectando su capacidad economica a largo plazo.

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