Este articulo establece que la indemnizacion por lesiones o incapacidad permanente debe evaluarse mediante un capital que cubra la disminucion de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas. Se presumen los gastos medicos relacionados con la lesion.
- Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Se presumen los gastos médicos,
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se determina adecuadamente el capital para la indemnizacion, el damnificado puede no recibir una compensacion justa, afectando su capacidad economica a largo plazo.
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