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Artículo 176. Causales de cesacion en el cargo

Los directivos cesan en sus cargos por diversas causas, incluyendo muerte o renuncia. El estatuto no puede restringir la remocion ni la renuncia de los directivos.

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Texto Legal

- Cesación en el cargo. Los directivos cesan en sus cargos por muerte, declaración de incapacidad o capacidad restringida, inhabilitación, vencimiento del lapso para el cual fueron designados, renuncia, remoción y cualquier otra causal establecida en el estatuto. El estatuto no puede restringir la remoción ni la renuncia; la cláusula en contrario es de ningún valor. No obstante, la renuncia no puede afectar el funcionamiento de la comisión directiva o la ejecución de actos previamente resueltos por ésta, supuestos en los cuales debe ser rechazada y el renunciante permanecer en el cargo hasta que la asamblea ordinaria se pronuncie. Si no concurren tales circunstancias, la renuncia comunicada por escrito al presidente de la comisión directiva o a quien estatutariamente lo reemplace o a cualquiera de los directivos, se tiene por aceptada si no es expresamente rechazada dentro de los diez días contados desde su recepción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo garantiza que los directivos puedan ser removidos si es necesario, lo que es crucial para mantener la eficiencia en la gestion de la asociacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del CCyC?

Los directivos cesan en sus cargos por diversas causas, incluyendo muerte o renuncia. El estatuto no puede restringir la remocion ni la renuncia de los directivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la CCyC?

Este articulo garantiza que los directivos puedan ser removidos si es necesario, lo que es crucial para mantener la eficiencia en la gestion de la asociacion.

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