CCyC

Artículo 178. Participacion en asambleas

El pago de cuotas es necesario para participar en asambleas, pero no se puede impedir la participacion de quienes regularicen su mora antes del inicio.

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Texto Legal

- Participación en las asambleas. El pago de las cuotas y contribuciones correspondientes al mes inmediato anterior es necesario para participar en las asambleas. En ningún caso puede impedirse la participación del asociado que purgue la mora con antelación al inicio de la asamblea.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permitir la regularizacion de deudas antes de las asambleas fomenta la participacion activa de los asociados, lo que puede enriquecer las discusiones y decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del CCyC?

El pago de cuotas es necesario para participar en asambleas, pero no se puede impedir la participacion de quienes regularicen su mora antes del inicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la CCyC?

Permitir la regularizacion de deudas antes de las asambleas fomenta la participacion activa de los asociados, lo que puede enriquecer las discusiones y decisiones.

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