CCyC

Artículo 1791. Derecho al reembolso de gastos

Quien realiza un gasto en beneficio de otro tiene derecho a ser reembolsado, incluyendo intereses desde el momento del gasto. Este derecho se mantiene aunque la utilidad deje de existir posteriormente.

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Texto Legal

- Caracterización. Quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza un gasto, en interés total o parcialmente ajeno, tiene derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto haya resultado de utilidad, aunque después ésta llegue a cesar. El reembolso incluye los intereses, desde la fecha en que el gasto se efectúa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si incurres en gastos en beneficio de terceros, asegúrate de documentar y justificar esos gastos para poder exigir el reembolso, ya que de lo contrario podrías perder ese derecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1791 del CCyC?

Quien realiza un gasto en beneficio de otro tiene derecho a ser reembolsado, incluyendo intereses desde el momento del gasto. Este derecho se mantiene aunque la utilidad deje de existir posteriormente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1791 de la CCyC?

Si incurres en gastos en beneficio de terceros, asegúrate de documentar y justificar esos gastos para poder exigir el reembolso, ya que de lo contrario podrías perder ese derecho.

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