Los gastos funerarios razonables son reembolsables bajo el artículo 1791, siempre que estén relacionados con las circunstancias del difunto y los usos del lugar. Esto asegura que los gastos no sean una carga excesiva para quienes los asumen.
- Gastos funerarios. Están comprendidos en el artículo 1791 los gastos funerarios que tienen relación razonable con las circunstancias de la persona y los usos del lugar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si asumes gastos funerarios, verifica si puedes documentar su razonabilidad para asegurar el reembolso, evitando así pérdidas financieras innecesarias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo