La promesa de pago unilateral presume la existencia de una obligación válida, salvo prueba en contrario. Esto facilita la ejecución de promesas de pago.
- Reconocimiento y promesa de pago. La promesa de pago de una obligación realizada unilateralmente hace presumir la existencia de una fuente válida, excepto prueba en contrario. Para el reconocimiento se aplica el artículo 733.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si realizas una promesa de pago, asegúrate de que sea clara y documentada, ya que puede ser utilizada en tu contra si no cumples.
Anterior
Art. 1800. Declaración unilateral de voluntad
Siguiente
Art. 1802. Cartas de crédito como declaración
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo