Las cartas de crédito emitidas por bancos son consideradas declaraciones unilaterales de voluntad, generando obligaciones para el emisor. Esto regula el uso de instrumentos financieros.
- Cartas de crédito. Las obligaciones que resultan para el emisor o confirmante de las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades autorizadas son declaraciones unilaterales de voluntad. En estos casos puede utilizarse cualquier clase de instrumento particular. SECCION 2ª Promesa pública de recompensa
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si utilizas cartas de crédito, asegúrate de entender las obligaciones que asumes, ya que pueden tener implicaciones financieras significativas.
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Art. 1801. Reconocimiento y promesa de pago
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