CCyC

Artículo 1802. Cartas de crédito como declaración

Las cartas de crédito emitidas por bancos son consideradas declaraciones unilaterales de voluntad, generando obligaciones para el emisor. Esto regula el uso de instrumentos financieros.

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Texto Legal

- Cartas de crédito. Las obligaciones que resultan para el emisor o confirmante de las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades autorizadas son declaraciones unilaterales de voluntad. En estos casos puede utilizarse cualquier clase de instrumento particular. SECCION 2ª Promesa pública de recompensa

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si utilizas cartas de crédito, asegúrate de entender las obligaciones que asumes, ya que pueden tener implicaciones financieras significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1802 del CCyC?

Las cartas de crédito emitidas por bancos son consideradas declaraciones unilaterales de voluntad, generando obligaciones para el emisor. Esto regula el uso de instrumentos financieros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1802 de la CCyC?

Si utilizas cartas de crédito, asegúrate de entender las obligaciones que asumes, ya que pueden tener implicaciones financieras significativas.

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