CCyC

Artículo 1816. Autonomia del portador

El portador de buena fe de un titulo valor tiene derechos autonomos, y las defensas personales no son oponibles. Esto protege al portador en transacciones comerciales.

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Texto Legal

- Autonomía. El portador de buena fe de un título valor que lo adquiere conforme con su ley de circulación, tiene un derecho autónomo, y le son inoponibles las defensas personales que pueden existir contra anteriores portadores. A los efectos de este artículo, el portador es de mala fe si al adquirir el título procede a sabiendas en perjuicio del deudor demandado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de que sus transacciones con titulos valores sean claras y transparentes para evitar reclamaciones por mala fe.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1816 del CCyC?

El portador de buena fe de un titulo valor tiene derechos autonomos, y las defensas personales no son oponibles. Esto protege al portador en transacciones comerciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1816 de la CCyC?

Las empresas deben asegurarse de que sus transacciones con titulos valores sean claras y transparentes para evitar reclamaciones por mala fe.

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