El deudor que paga al portador de un titulo valor conforme a la ley queda liberado, salvo que tenga pruebas de mala fe. Esto proporciona seguridad al deudor en sus transacciones.
- Pago liberatorio. El deudor que paga al portador del título valor conforme con su ley de circulación queda liberado, excepto que al momento del pago, disponga de pruebas que de-muestren la mala fe del que lo requiere. Sin embargo, si el deudor no recibe el título valor, se aplica lo dispuesto por el artículo 1819.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben documentar adecuadamente los pagos realizados para protegerse de futuras reclamaciones por parte de portadores de titulos valores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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