CCyC

Artículo 1817. Pago liberatorio

El deudor que paga al portador de un titulo valor conforme a la ley queda liberado, salvo que tenga pruebas de mala fe. Esto proporciona seguridad al deudor en sus transacciones.

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Texto Legal

- Pago liberatorio. El deudor que paga al portador del título valor conforme con su ley de circulación queda liberado, excepto que al momento del pago, disponga de pruebas que de-muestren la mala fe del que lo requiere. Sin embargo, si el deudor no recibe el título valor, se aplica lo dispuesto por el artículo 1819.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben documentar adecuadamente los pagos realizados para protegerse de futuras reclamaciones por parte de portadores de titulos valores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1817 del CCyC?

El deudor que paga al portador de un titulo valor conforme a la ley queda liberado, salvo que tenga pruebas de mala fe. Esto proporciona seguridad al deudor en sus transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1817 de la CCyC?

Las empresas deben documentar adecuadamente los pagos realizados para protegerse de futuras reclamaciones por parte de portadores de titulos valores.

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