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Artículo 1822. Medidas precautorias sobre titulos valores

Las medidas precautorias como el secuestro o gravámenes no tienen efecto si no se realizan conforme a lo establecido en este articulo. Es crucial seguir el procedimiento correcto para que las medidas sean efectivas.

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Texto Legal

- Medidas precautorias. Las medidas precautorias, secuestro, gravámenes y cualquier otra afectación del derecho conferido por el título valor, no tienen efecto si no se llevan a cabo: a) en los títulos valores al portador, a la orden o nominativos endosables, sobre el mismo documento; b) en los títulos nominativos no endosables, y en los no cartulares, por su inscripción en el registro respectivo; c) cuando un título valor se ha ingresado a una caja de valores o a una cámara compensadora o sistema de compensación autorizado, la medida debe notificarse a la entidad pertinente, la que la debe registrar conforme con sus reglamentos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir el procedimiento puede resultar en la ineficacia de las medidas, dejando desprotegidos los derechos sobre los titulos valores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1822 del CCyC?

Las medidas precautorias como el secuestro o gravámenes no tienen efecto si no se realizan conforme a lo establecido en este articulo. Es crucial seguir el procedimiento correcto para que las medidas sean efectivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1822 de la CCyC?

No seguir el procedimiento puede resultar en la ineficacia de las medidas, dejando desprotegidos los derechos sobre los titulos valores.

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