CCyC

Artículo 1864. Ejercicio de derechos no dinerarios

El juez puede autorizar el ejercicio de derechos no dinerarios bajo ciertas condiciones, además de las normas comunes para prestaciones dinerarias.

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Texto Legal

- Ejercicio de derechos de contenido no dinerario. Si el título valor otorga derechos de contenido no dinerarios, sin perjuicio del cumplimiento de los demás procedimientos establecidos, el juez puede autorizar, bajo la caución que estime apropiada, el ejercicio de esos derechos y la recepción de las prestaciones pertinentes. Respecto de las prestaciones dinerarias, se aplican las normas comunes de esta Sección.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No ejercer estos derechos puede limitar las oportunidades de negocio del titular, afectando su capacidad de generar ingresos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1864 del CCyC?

El juez puede autorizar el ejercicio de derechos no dinerarios bajo ciertas condiciones, además de las normas comunes para prestaciones dinerarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1864 de la CCyC?

No ejercer estos derechos puede limitar las oportunidades de negocio del titular, afectando su capacidad de generar ingresos.

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