CCyC

Artículo 1865. Títulos valores definitivos

Transcurrido un año desde el certificado provisorio, el emisor debe canjearlo por un título definitivo, salvo orden judicial en contrario.

títulos definitivoscanjecertificado provisorio

Texto Legal

- Títulos valores definitivos. Transcurrido un año desde la entrega del certificado provisorio, el emisor lo debe canjear por un nuevo título definitivo, a todos los efectos legales, previa cancelación del original, excepto que medie orden judicial en contrario. El derecho a solicitar conversión de los títulos valores cancelados se suspende mientras esté vigente el certificado provisorio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No realizar el canje a tiempo puede resultar en la pérdida de derechos sobre los títulos, afectando la seguridad jurídica del titular.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1865 del CCyC?

Transcurrido un año desde el certificado provisorio, el emisor debe canjearlo por un título definitivo, salvo orden judicial en contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1865 de la CCyC?

No realizar el canje a tiempo puede resultar en la pérdida de derechos sobre los títulos, afectando la seguridad jurídica del titular.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1865 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1865 CCyC desde tu celular