CCyC

Artículo 1895. Adquisición de derechos por subadquirente

La posesión de buena fe permite al subadquirente de cosas muebles no registrables adquirir derechos, salvo prueba en contrario del propietario. Esto protege a quienes actúan de buena fe en transacciones.

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Texto Legal

- Adquisición legal de derechos reales sobre muebles por subadquirente. La posesión de buena fe del subadquirente de cosas muebles no registrables que no sean hurtadas o perdidas es suficiente para adquirir los derechos reales principales excepto que el verdadero propietario pruebe que la adquisición fue gratuita. Respecto de las cosas muebles registrables no existe buena fe sin inscripción a favor de quien la invoca. Tampoco existe buena fe aunque haya inscripción a favor de quien la invoca, si el respectivo régimen especial prevé la existencia de elementos identificatorios de la cosa registrable y éstos no son coincidentes.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender cómo funciona la adquisición de derechos por subadquirentes es clave para proteger tus intereses en transacciones de bienes muebles, especialmente si no están registrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1895 del CCyC?

La posesión de buena fe permite al subadquirente de cosas muebles no registrables adquirir derechos, salvo prueba en contrario del propietario. Esto protege a quienes actúan de buena fe en transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1895 de la CCyC?

Entender cómo funciona la adquisición de derechos por subadquirentes es clave para proteger tus intereses en transacciones de bienes muebles, especialmente si no están registrados.

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