CCyC

Artículo 1902. Justo titulo y buena fe

El justo titulo es necesario para la prescripcion adquisitiva y debe cumplir con las formas legales. La buena fe implica no conocer la falta de derecho en la posesion.

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Texto Legal

- Justo título y buena fe. El justo título para la prescripción adquisitiva es el que tiene por finalidad transmitir un derecho real principal que se ejerce por la posesión, revestido de las formas exigidas para su validez, cuando su otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto. La buena fe requerida en la relación posesoria consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella. Cuando se trata de cosas registrables, la buena fe requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales, así como el cumplimiento de los actos de verificación pertinente establecidos en el respectivo régimen especial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarte de tener un justo titulo y actuar de buena fe es fundamental para evitar litigios y proteger tus derechos sobre bienes, especialmente en transacciones inmobiliarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1902 del CCyC?

El justo titulo es necesario para la prescripcion adquisitiva y debe cumplir con las formas legales. La buena fe implica no conocer la falta de derecho en la posesion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1902 de la CCyC?

Asegurarte de tener un justo titulo y actuar de buena fe es fundamental para evitar litigios y proteger tus derechos sobre bienes, especialmente en transacciones inmobiliarias.

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