CCyC

Artículo 1903. Comienzo de la posesion

La posesion se presume iniciada en la fecha del justo titulo o su registracion. Esto tiene implicaciones retroactivas en ciertos casos de prescripcion.

posesionjusto tituloregistracion

Texto Legal

- Comienzo de la posesión. Se presume, salvo prueba en contrario, que la posesión se inicia en la fecha del justo título, o de su registración si ésta es constitutiva. La sentencia declarativa de prescripción breve tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión, sin perjuicio de los derechos de terceros interesados de buena fe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la fecha de inicio de la posesion es clave para calcular plazos de prescripcion y evitar la perdida de derechos por falta de accion o registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1903 del CCyC?

La posesion se presume iniciada en la fecha del justo titulo o su registracion. Esto tiene implicaciones retroactivas en ciertos casos de prescripcion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1903 de la CCyC?

Conocer la fecha de inicio de la posesion es clave para calcular plazos de prescripcion y evitar la perdida de derechos por falta de accion o registro.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1903 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1903 CCyC desde tu celular