CCyC

Artículo 191. Insolvencia de la asociación

Los administradores y miembros que gestionan la asociación son responsables solidariamente por las deudas en caso de insolvencia. Esto protege a los acreedores.

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Texto Legal

- Insolvencia. En caso de insuficiencia de los bienes de la asociación simple, el administrador y todo miembro que administra de hecho los asuntos de la asociación es solidariamente responsable de las obligaciones de la simple asociación que resultan de decisiones que han suscripto durante su administración. Los bienes personales de cada una de esas personas no pueden ser afectados al pago de las deudas de la asociación, sino después de haber satisfecho a sus acreedores individuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tu asociacion incurre en deudas, los administradores pueden ser personalmente responsables, lo que implica un riesgo financiero significativo para ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 191 del CCyC?

Los administradores y miembros que gestionan la asociación son responsables solidariamente por las deudas en caso de insolvencia. Esto protege a los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 191 de la CCyC?

Si tu asociacion incurre en deudas, los administradores pueden ser personalmente responsables, lo que implica un riesgo financiero significativo para ellos.

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