CCyC

Artículo 192. Responsabilidad de los miembros

Los fundadores que no participan en la administración solo responden por las deudas hasta el monto de sus aportes. Esto limita su exposición financiera.

responsabilidadfundadoresasociaciones

Texto Legal

- Responsabilidad de los miembros. El fundador o asociado que no intervino en la administración de la simple asociación no está obligado por las deudas de ella, sino hasta la concurrencia de la contribución prometida o de las cuotas impagas. CAPITULO 3 Fundaciones SECCION 1ª Concepto, objeto, modo de constitución y patrimonio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no participas en la gestion, tu riesgo financiero se limita a tu aporte, pero debes asegurarte de que las deudas no superen tu contribucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del CCyC?

Los fundadores que no participan en la administración solo responden por las deudas hasta el monto de sus aportes. Esto limita su exposición financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la CCyC?

Si no participas en la gestion, tu riesgo financiero se limita a tu aporte, pero debes asegurarte de que las deudas no superen tu contribucion.

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