Las fundaciones son entidades sin fines de lucro que requieren un aporte patrimonial para su constitución. Deben ser autorizadas por el Estado para funcionar.
- Concepto. Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines. Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar. Si el fundador es una persona humana, puede disponer su constitución por acto de última voluntad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si planeas crear una fundacion, asegúrate de tener el patrimonio inicial adecuado y cumplir con los requisitos estatales para evitar retrasos en su constitucion.
Anterior
Art. 192. Responsabilidad de los miembros
Siguiente
Art. 194. Patrimonio inicial de fundaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo