CCyC

Artículo 194. Patrimonio inicial de fundaciones

Se requiere un patrimonio inicial suficiente para obtener la autorización estatal de una fundación. Esto incluye donaciones y compromisos futuros.

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Texto Legal

- Patrimonio inicial. Un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente es requisito indispensable para obtener la autorización estatal. A estos efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos por los fundadores o terceros. Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y además de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos. SECCION 2ª Constitución y autorización

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin un patrimonio inicial adecuado, tu solicitud para constituir una fundacion puede ser rechazada, limitando tus objetivos de bien común.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del CCyC?

Se requiere un patrimonio inicial suficiente para obtener la autorización estatal de una fundación. Esto incluye donaciones y compromisos futuros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 194 de la CCyC?

Sin un patrimonio inicial adecuado, tu solicitud para constituir una fundacion puede ser rechazada, limitando tus objetivos de bien común.

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