El poseedor de buena fe no responde por la destrucción de la cosa, mientras que el de mala fe sí. Este artículo establece la responsabilidad en función de la buena fe.
- Responsabilidad por destrucción según la buena o mala fe. El poseedor de buena fe no responde de la destrucción total o parcial de la cosa, sino hasta la concurrencia del provecho subsistente. El de mala fe responde de la destrucción total o parcial de la cosa, excepto que se hubiera producido igualmente de estar la cosa en poder de quien tiene derecho a su restitución. Si la posesión es viciosa, responde de la destrucción total o parcial de la cosa, aunque se hubiera producido igualmente de estar la cosa en poder de quien tiene derecho a su restitución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender la responsabilidad según la buena o mala fe es esencial para gestionar riesgos legales en caso de daños a la cosa poseída.
Anterior
Art. 1935. Adquisición de frutos según la buena fe
Siguiente
Art. 1937. Transmisión de obligaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo