El sucesor particular asume las obligaciones inherentes a la posesión, pero solo con la cosa. Este artículo regula la transmisión de derechos y obligaciones.
- Transmisión de obligaciones al sucesor. El sucesor particular sucede a su antecesor en las obligaciones inherentes a la posesión sobre la cosa; pero el sucesor particular responde sólo con la cosa sobre la cual recae el derecho real. El antecesor queda liberado, excepto estipulación o disposición legal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los sucesores comprendan las obligaciones que asumen para evitar sorpresas legales y financieras en la gestión de la posesión.
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