CCyC

Artículo 1940. Efectos propios de la tenencia

El tenedor tiene deberes específicos, como conservar la cosa y restituirla. Este artículo regula las responsabilidades del tenedor en relación a la cosa.

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Texto Legal

- Efectos propios de la tenencia. El tenedor debe: a) conservar la cosa, pero puede reclamar al poseedor el reintegro de los gastos; b) individualizar y comunicar al poseedor de quien es representante si se lo perturba en razón de la cosa, y de no hacerlo, responde por los daños ocasionados al poseedor y pierde la garantía por evicción, si ésta corresponde; c) restituir la cosa a quien tenga derecho a reclamarla, previa citación fehaciente de los otros que la pretenden. TITULO III Dominio CAPITULO 1 Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El tenedor debe ser consciente de sus obligaciones para evitar conflictos con el poseedor y asegurar la correcta administración de la cosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1940 del CCyC?

El tenedor tiene deberes específicos, como conservar la cosa y restituirla. Este artículo regula las responsabilidades del tenedor en relación a la cosa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1940 de la CCyC?

El tenedor debe ser consciente de sus obligaciones para evitar conflictos con el poseedor y asegurar la correcta administración de la cosa.

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