CCyC

Artículo 1950. Derechos sobre enjambres

El dueño de un enjambre puede seguirlo a través de propiedades ajenas, indemnizando daños. Si no lo persigue, el enjambre pertenece a quien lo tome.

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Texto Legal

- Enjambres. El dueño de un enjambre puede seguirlo a través de inmuebles ajenos, pero debe indemnizar el daño que cause. Si no lo persigue o cesa en su intento, el enjambre perte-nece a quien lo tome. Cuando se incorpora a otro enjambre, es del dueño de éste. SECCION 2ª Adquisición de un tesoro

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes colmenas, es importante actuar rápidamente si se escapan. No hacerlo puede resultar en la pérdida de tus abejas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1950 del CCyC?

El dueño de un enjambre puede seguirlo a través de propiedades ajenas, indemnizando daños. Si no lo persigue, el enjambre pertenece a quien lo tome.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1950 de la CCyC?

Si tienes colmenas, es importante actuar rápidamente si se escapan. No hacerlo puede resultar en la pérdida de tus abejas.

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