CCyC

Artículo 1949. Dominio por pesca

El que pesca en aguas públicas adquiere el dominio sobre las especies acuáticas capturadas. Esto se aplica también a aguas autorizadas.

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Texto Legal

- Pesca. Quien pesca en aguas de uso público, o está autorizado para pescar en otras aguas, adquiere el dominio de la especie acuática que captura o extrae de su medio natural.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental conocer las regulaciones de pesca en tu área para evitar sanciones. La pesca sin autorización puede resultar en multas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1949 del CCyC?

El que pesca en aguas públicas adquiere el dominio sobre las especies acuáticas capturadas. Esto se aplica también a aguas autorizadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1949 de la CCyC?

Es fundamental conocer las regulaciones de pesca en tu área para evitar sanciones. La pesca sin autorización puede resultar en multas.

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