CCyC

Artículo 196. Aportes en fundaciones

Los aportes en efectivo deben ser depositados en un banco habilitado durante el trámite de autorización. Esto asegura la transparencia financiera.

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Texto Legal

- Aportes. El dinero en efectivo o los títulos valores que integran el patrimonio inicial deben ser depositados durante el trámite de autorización en el banco habilitado por la autoridad de contralor de la jurisdicción en que se constituye la fundación. Los aportes no dinerarios deben constar en un inventario con sus respectivas valuaciones, suscripto por contador público nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de cumplir con este requisito para evitar problemas en la autorización de tu fundacion y garantizar la confianza de los donantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 del CCyC?

Los aportes en efectivo deben ser depositados en un banco habilitado durante el trámite de autorización. Esto asegura la transparencia financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 196 de la CCyC?

Asegúrate de cumplir con este requisito para evitar problemas en la autorización de tu fundacion y garantizar la confianza de los donantes.

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