CCyC

Artículo 197. Promesas de donación

Las promesas de donación son irrevocables una vez que se autoriza la fundación. Esto protege los compromisos realizados por los fundadores.

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Texto Legal

- Promesas de donación. Las promesas de donación hechas por los fundadores en el acto constitutivo son irrevocables a partir de la resolución de la autoridad de contralor que autorice a la entidad para funcionar como persona jurídica. Si el fundador fallece después de firmar el acto constitutivo, las promesas de donación no podrán ser revocadas por sus herederos, a partir de la presentación a la autoridad de contralor solicitando la autorización para funcionar como persona jurídica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una vez que la fundacion es autorizada, las promesas de donacion son vinculantes, lo que significa que debes estar seguro de los compromisos que asumes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del CCyC?

Las promesas de donación son irrevocables una vez que se autoriza la fundación. Esto protege los compromisos realizados por los fundadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la CCyC?

Una vez que la fundacion es autorizada, las promesas de donacion son vinculantes, lo que significa que debes estar seguro de los compromisos que asumes.

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