CCyC

Artículo 198. Cumplimiento de promesas

La fundación puede demandar el cumplimiento de promesas de donación, protegiendo sus derechos frente a revocaciones. Esto asegura la estabilidad financiera.

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Texto Legal

- Cumplimiento de las promesas. La fundación constituida tiene todas las acciones legales para demandar por el cumplimiento de las promesas de donación hechas a su favor por el fundador o por terceros, no siéndoles oponible la defensa vinculada a la revocación hecha antes de la aceptación, ni la relativa al objeto de la donación si constituye todo el patrimonio del donante o una parte indivisa de él, o si el donante no tenía la titularidad dominial de lo comprometido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto te da la capacidad de exigir legalmente el cumplimiento de donaciones, lo que puede ser vital para la operacion de tu fundacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del CCyC?

La fundación puede demandar el cumplimiento de promesas de donación, protegiendo sus derechos frente a revocaciones. Esto asegura la estabilidad financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la CCyC?

Esto te da la capacidad de exigir legalmente el cumplimiento de donaciones, lo que puede ser vital para la operacion de tu fundacion.

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