Las fundaciones deben presentar planes de acción para su primer trienio al solicitar personería jurídica. Esto establece un marco para sus actividades.
- Planes de acción. Con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la entidad en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. Cumplido el plazo, se debe proponer lo inherente al trienio subsiguiente, con idénticas exigencias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tener un plan de accion claro no solo es un requisito legal, sino que también te ayuda a enfocar tus esfuerzos y recursos en el cumplimiento de tus objetivos.
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Art. 198. Cumplimiento de promesas
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