CCyC

Artículo 199. Planes de acción de fundaciones

Las fundaciones deben presentar planes de acción para su primer trienio al solicitar personería jurídica. Esto establece un marco para sus actividades.

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Texto Legal

- Planes de acción. Con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la entidad en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. Cumplido el plazo, se debe proponer lo inherente al trienio subsiguiente, con idénticas exigencias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tener un plan de accion claro no solo es un requisito legal, sino que también te ayuda a enfocar tus esfuerzos y recursos en el cumplimiento de tus objetivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 del CCyC?

Las fundaciones deben presentar planes de acción para su primer trienio al solicitar personería jurídica. Esto establece un marco para sus actividades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 199 de la CCyC?

Tener un plan de accion claro no solo es un requisito legal, sino que también te ayuda a enfocar tus esfuerzos y recursos en el cumplimiento de tus objetivos.

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