CCyC

Artículo 1963. Invasión de inmueble colindante

Quien invade de buena fe un inmueble colindante puede obligar a su dueño a respetar lo construido, salvo que se oponga inmediatamente.

invasioncolindanteindemnizacion

Texto Legal

- Invasión de inmueble colindante. Quien construye en su inmueble, pero de buena fe invade el inmueble colindante, puede obligar a su dueño a respetar lo construido, si éste no se opuso inmediatamente de conocida la invasión. El dueño del inmueble colindante puede exigir la indemnización del valor de la parte invadida del inmueble. Puede reclamar su adquisición total si se menoscaba significativamente el aprovechamiento normal del inmueble y, en su caso, la disminución del valor de la parte no invadida. Si el invasor no indemniza, puede ser obligado a demoler lo construido. Si el invasor es de mala fe y el dueño del fundo invadido se opuso inmediatamente de conocida la invasión, éste puede pedir la demolición de lo construido. Sin embargo, si resulta manifiestamente abusiva, el juez puede rechazar la petición y ordenar la indemnización. CAPITULO 3 Dominio imperfecto

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo puede afectar a quienes desarrollan propiedades en áreas colindantes. No tener en cuenta los derechos de los vecinos puede resultar en conflictos legales y costos de demolicion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1963 del CCyC?

Quien invade de buena fe un inmueble colindante puede obligar a su dueño a respetar lo construido, salvo que se oponga inmediatamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1963 de la CCyC?

Este articulo puede afectar a quienes desarrollan propiedades en áreas colindantes. No tener en cuenta los derechos de los vecinos puede resultar en conflictos legales y costos de demolicion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1963 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1963 CCyC desde tu celular