Se definen los dominios imperfectos como revocable, fiduciario y desmembrado, cada uno sujeto a diferentes regulaciones.
- Supuestos de dominio imperfecto. Son dominios imperfectos el revocable, el fiduciario y el desmembrado. El dominio revocable se rige por los artículos de este Capítulo, el fiduciario por lo previsto en las normas del Capítulo 31, Título IV del Libro Tercero, y el desmembrado queda sujeto al régimen de la respectiva carga real que lo grava.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es importante para entender las limitaciones en la propiedad. Ignorar estas clasificaciones puede llevar a confusiones en transacciones y derechos de propiedad.
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