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Artículo 1965. Dominio revocable

El dominio revocable está sujeto a condiciones o plazos y debe restituirse al propietario original al cumplirse estas condiciones.

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Texto Legal

- Dominio revocable. Dominio revocable es el sometido a condición o plazo resolutorios a cuyo cumplimiento el dueño debe restituir la cosa a quien se la transmitió. La condición o el plazo deben ser impuestos por disposición voluntaria expresa o por la ley. Las condiciones resolutorias impuestas al dominio se deben entender limitadas al término de diez años, aunque no pueda realizarse el hecho previsto dentro de aquel plazo o éste sea mayor o incierto. Si los diez años transcurren sin haberse producido la resolución, el dominio debe quedar definitivamente establecido. El plazo se computa desde la fecha del título constitutivo del dominio imperfecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para quienes operan bajo contratos revocables. No cumplir con las condiciones puede resultar en la perdida de derechos sobre la propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1965 del CCyC?

El dominio revocable está sujeto a condiciones o plazos y debe restituirse al propietario original al cumplirse estas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1965 de la CCyC?

Este articulo es fundamental para quienes operan bajo contratos revocables. No cumplir con las condiciones puede resultar en la perdida de derechos sobre la propiedad.

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