Este articulo regula la validez de las clausulas de inenajenabilidad en actos onerosos y gratuitos, estableciendo limitaciones temporales. Es crucial para la redaccion de contratos y la proteccion de derechos sobre bienes.
- Cláusulas de inenajenabilidad. En los actos a título oneroso es nula la cláusula de no transmitir a persona alguna el dominio de una cosa determinada o de no constituir sobre ella otros derechos reales. Estas cláusulas son válidas si se refieren a persona o personas determinadas. En los actos a título gratuito todas las cláusulas señaladas en el primer párrafo son válidas si su plazo no excede de diez años. Si la convención no fija plazo, o establece un plazo incierto o superior a diez años, se considera celebrada por ese tiempo. Es renovable de manera expresa por un lapso que no exceda de diez años contados desde que se estableció. En los actos por causa de muerte son nulas las cláusulas que afectan las porciones legítimas, o implican una sustitución fideicomisaria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Al incluir clausulas de inenajenabilidad, asegúrese de que cumplan con los plazos y condiciones para evitar nulidades en sus contratos.
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