CCyC

Artículo 1973. Inmisiones

Este articulo establece que las molestias por inmisiones no deben exceder la tolerancia normal y permite a los jueces ordenar el cese de la molestia. Es relevante para la convivencia entre propietarios colindantes.

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Texto Legal

- Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su actividad genera molestias a vecinos, puede ser demandado y obligado a cesar la actividad o indemnizar daños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1973 del CCyC?

Este articulo establece que las molestias por inmisiones no deben exceder la tolerancia normal y permite a los jueces ordenar el cese de la molestia. Es relevante para la convivencia entre propietarios colindantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1973 de la CCyC?

Si su actividad genera molestias a vecinos, puede ser demandado y obligado a cesar la actividad o indemnizar daños.

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