CCyC

Artículo 1981. Privación de luces o vistas

Este articulo protege el derecho de los colindantes a elevar muros, incluso si esto priva de luz o vista. Es fundamental para la planificación de construcciones en áreas urbanas.

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Texto Legal

- Privación de luces o vistas. Quien tiene luces o vistas permitidas en un muro privativo no puede impedir que el colindante ejerza regularmente su derecho de elevar otro muro, aunque lo prive de la luz o de la vista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si planea construir un muro, considere cómo afectará a los vecinos y su derecho a la luz y la vista.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1981 del CCyC?

Este articulo protege el derecho de los colindantes a elevar muros, incluso si esto priva de luz o vista. Es fundamental para la planificación de construcciones en áreas urbanas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1981 de la CCyC?

Si planea construir un muro, considere cómo afectará a los vecinos y su derecho a la luz y la vista.

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