CCyC

Artículo 1982. Árboles y plantas

Este articulo regula la presencia de árboles y plantas que causan molestias, permitiendo su remoción. Es relevante para la convivencia entre propietarios colindantes.

árbolesplantasmolestias

Texto Legal

- Arboles, arbustos u otras plantas. El dueño de un inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. Si las raíces penetran en su inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo. TITULO IV Condominio CAPITULO 1 Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si sus plantas causan molestias a vecinos, pueden exigir su remoción, lo que puede generar conflictos y costos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1982 del CCyC?

Este articulo regula la presencia de árboles y plantas que causan molestias, permitiendo su remoción. Es relevante para la convivencia entre propietarios colindantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1982 de la CCyC?

Si sus plantas causan molestias a vecinos, pueden exigir su remoción, lo que puede generar conflictos y costos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1982 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1982 CCyC desde tu celular