El uso excluyente de la cosa no da derecho a indemnización a los demás condóminos, salvo oposición fehaciente. Esto regula el uso exclusivo de bienes comunes.
- Uso y goce excluyente. El uso y goce excluyente sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad distinta a la convenida, no da derecho a indemnización a los restantes condó-minos, sino a partir de la oposición fehaciente y sólo en beneficio del oponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los condóminos estén al tanto de sus derechos, ya que el uso excluyente sin acuerdo puede llevar a conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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