CCyC

Artículo 1988. Uso y goce excluyente

El uso excluyente de la cosa no da derecho a indemnización a los demás condóminos, salvo oposición fehaciente. Esto regula el uso exclusivo de bienes comunes.

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Texto Legal

- Uso y goce excluyente. El uso y goce excluyente sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad distinta a la convenida, no da derecho a indemnización a los restantes condó-minos, sino a partir de la oposición fehaciente y sólo en beneficio del oponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los condóminos estén al tanto de sus derechos, ya que el uso excluyente sin acuerdo puede llevar a conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1988 del CCyC?

El uso excluyente de la cosa no da derecho a indemnización a los demás condóminos, salvo oposición fehaciente. Esto regula el uso exclusivo de bienes comunes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1988 de la CCyC?

Es fundamental que los condóminos estén al tanto de sus derechos, ya que el uso excluyente sin acuerdo puede llevar a conflictos legales.

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