CCyC

Artículo 1990. Disposición y mejoras

La disposición de la cosa común requiere el consentimiento de todos los condóminos, pero se permiten mejoras necesarias sin acuerdo previo.

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Texto Legal

- Disposición y mejoras con relación a la cosa. La disposición jurídica o material de la cosa, o de alguna parte determinada de ella, sólo puede hacerse con la conformidad de todos los condóminos. No se requiere acuerdo para realizar mejoras necesarias. Dentro de los límites de uso y goce de la cosa común, cada condómino puede también, a su costa, hacer en la cosa mejoras útiles que sirvan a su mejor aprovechamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Realizar mejoras sin acuerdo puede ser beneficioso, pero es recomendable comunicarlo para evitar conflictos sobre el uso y los costos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1990 del CCyC?

La disposición de la cosa común requiere el consentimiento de todos los condóminos, pero se permiten mejoras necesarias sin acuerdo previo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1990 de la CCyC?

Realizar mejoras sin acuerdo puede ser beneficioso, pero es recomendable comunicarlo para evitar conflictos sobre el uso y los costos.

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