CCyC

Artículo 1997. Derecho a pedir la partición

Todo condómino puede pedir la partición de la cosa en cualquier momento, salvo que se haya convenido la indivisión.

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Texto Legal

- Derecho a pedir la partición. Excepto que se haya convenido la indivisión, todo condómino puede, en cualquier tiempo, pedir la partición de la cosa. La acción es imprescriptible.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho a solicitar la partición es fundamental, ya que permite a los condóminos salir de situaciones de conflicto y liquidar sus intereses en el bien común.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1997 del CCyC?

Todo condómino puede pedir la partición de la cosa en cualquier momento, salvo que se haya convenido la indivisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1997 de la CCyC?

Este derecho a solicitar la partición es fundamental, ya que permite a los condóminos salir de situaciones de conflicto y liquidar sus intereses en el bien común.

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