Se considera partición cuando un condómino se convierte en propietario de toda la cosa, facilitando la liquidación de bienes comunes.
- Adquisición por un condómino. Sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas para la división de la herencia, también se considera partición el supuesto en que uno de los condóminos deviene propietario de toda la cosa. CAPITULO 4 Condominio con indivisión forzosa temporaria
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de que un condómino adquiera la totalidad del bien puede ser una solución práctica en casos de desacuerdo, pero debe manejarse con transparencia.
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Art. 1997. Derecho a pedir la partición
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