CCyC

Artículo 1998. Adquisición por un condómino

Se considera partición cuando un condómino se convierte en propietario de toda la cosa, facilitando la liquidación de bienes comunes.

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Texto Legal

- Adquisición por un condómino. Sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas para la división de la herencia, también se considera partición el supuesto en que uno de los condóminos deviene propietario de toda la cosa. CAPITULO 4 Condominio con indivisión forzosa temporaria

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de que un condómino adquiera la totalidad del bien puede ser una solución práctica en casos de desacuerdo, pero debe manejarse con transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1998 del CCyC?

Se considera partición cuando un condómino se convierte en propietario de toda la cosa, facilitando la liquidación de bienes comunes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1998 de la CCyC?

La posibilidad de que un condómino adquiera la totalidad del bien puede ser una solución práctica en casos de desacuerdo, pero debe manejarse con transparencia.

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