CCyC

Artículo 207. Reuniones y decisiones

El estatuto debe definir el régimen de reuniones del consejo, el quórum necesario y el procedimiento de toma de decisiones. Las actas deben ser registradas adecuadamente.

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Texto Legal

- Reuniones, convocatorias, mayorías, decisiones y actas. El estatuto debe prever el régimen de reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración, y en su caso, del comité ejecutivo si es pluripersonal, así como el procedimiento de convocatoria. El quórum debe ser el de la mitad más uno de sus integrantes. Debe labrarse en libro especial acta de las deliberaciones de los entes mencionados, en la que se resuma lo que resulte de cada convocatoria con todos los detalles más relev Las decisiones se toman por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, excepto que la ley o el estatuto requieran mayorías calificadas. En caso de empate, el presidente del consejo de administración o del comité ejecutivo tiene doble voto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tener un procedimiento claro para reuniones y decisiones es esencial para evitar disputas y asegurar la transparencia en la gestión. El incumplimiento puede llevar a decisiones inválidas y conflictos internos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 del CCyC?

El estatuto debe definir el régimen de reuniones del consejo, el quórum necesario y el procedimiento de toma de decisiones. Las actas deben ser registradas adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 207 de la CCyC?

Tener un procedimiento claro para reuniones y decisiones es esencial para evitar disputas y asegurar la transparencia en la gestión. El incumplimiento puede llevar a decisiones inválidas y conflictos internos.

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