CCyC

Artículo 2073. Concepto de conjuntos inmobiliarios

Define los conjuntos inmobiliarios como clubes de campo, barrios cerrados y otros emprendimientos urbanísticos. Esto establece un marco para su regulación.

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Texto Legal

- Concepto. Son conjuntos inmobiliarios los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender esta definición es clave para los desarrolladores y propietarios, ya que determina las normativas aplicables y los derechos sobre las propiedades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2073 del CCyC?

Define los conjuntos inmobiliarios como clubes de campo, barrios cerrados y otros emprendimientos urbanísticos. Esto establece un marco para su regulación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2073 de la CCyC?

Entender esta definición es clave para los desarrolladores y propietarios, ya que determina las normativas aplicables y los derechos sobre las propiedades.

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