CCyC

Artículo 2072. Exclusiones de contratos

Se establecen exclusiones para ciertos contratos, como aquellos relacionados con la liquidación de comuniones o inmuebles del Estado. Esto delimita el ámbito de aplicación de la ley.

exclusionescontratospropiedad horizontal

Texto Legal

- Exclusiones. Están excluidos los contratos siguientes: a) aquellos en los que la constitución de la propiedad horizontal resulta de la partición o liquidación de comuniones de cosas o bienes, o de la liquidación de personas jurídicas; b) los que versan sobre inmuebles del dominio privado del Estado; c) los concernientes a construcciones realizadas con financiamiento o fideicomiso de organismos oficiales o de entidades financieras especialmente calificadas por el organismo de control, si de sus cláusulas resulta que los contratos definitivos con los adquirentes deben ser celebrados por el ente financiador o fiduciario, a quien los propietarios deben otorgarle poder irrevocable a ese fin. TITULO VI Conjuntos inmobiliarios CAPITULO 1 Conjuntos inmobiliarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las exclusiones es crucial para evitar la invalidación de contratos, lo que podría generar complicaciones legales y financieras para los propietarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2072 del CCyC?

Se establecen exclusiones para ciertos contratos, como aquellos relacionados con la liquidación de comuniones o inmuebles del Estado. Esto delimita el ámbito de aplicación de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2072 de la CCyC?

Conocer las exclusiones es crucial para evitar la invalidación de contratos, lo que podría generar complicaciones legales y financieras para los propietarios.

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