CCyC

Artículo 2088. Bienes que integran el tiempo compartido

Este articulo especifica que el tiempo compartido puede incluir inmuebles y muebles, siempre que sean compatibles con su uso. Es importante para la gestión de estos bienes.

bienestiempo compartidocompatibilidad

Texto Legal

- Bienes que lo integran. Con independencia de la naturaleza de los derechos que se constituyen o transmiten, y del régimen legal al que los bienes se encuentren sometidos, el tiempo compartido se integra con inmuebles y muebles, en tanto la naturaleza de éstos sea compatible con los fines mencionados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer qué bienes pueden incluirse en un esquema de tiempo compartido ayuda a los propietarios a tomar decisiones informadas sobre su inversión y uso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2088 del CCyC?

Este articulo especifica que el tiempo compartido puede incluir inmuebles y muebles, siempre que sean compatibles con su uso. Es importante para la gestión de estos bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2088 de la CCyC?

Conocer qué bienes pueden incluirse en un esquema de tiempo compartido ayuda a los propietarios a tomar decisiones informadas sobre su inversión y uso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2088 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2088 CCyC desde tu celular