Este articulo especifica que el tiempo compartido puede incluir inmuebles y muebles, siempre que sean compatibles con su uso. Es importante para la gestión de estos bienes.
- Bienes que lo integran. Con independencia de la naturaleza de los derechos que se constituyen o transmiten, y del régimen legal al que los bienes se encuentren sometidos, el tiempo compartido se integra con inmuebles y muebles, en tanto la naturaleza de éstos sea compatible con los fines mencionados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer qué bienes pueden incluirse en un esquema de tiempo compartido ayuda a los propietarios a tomar decisiones informadas sobre su inversión y uso.
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Art. 2087. Concepto de tiempo compartido
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Art. 2089. Afectación del tiempo compartido
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