La afectación de un tiempo compartido requiere formalización por escritura pública, según la normativa. Es clave para la validez de este tipo de acuerdos.
- Afectación. La constitución de un tiempo compartido requiere la afectación de uno o más objetos a la finalidad de aprovechamiento periódico y por turnos, la que, en caso de tratarse de inmuebles, debe formalizarse por escritura pública, que debe contener los requisitos establecidos en la normativa especial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegurarse de que la afectación se formalice correctamente es crucial para evitar problemas legales futuros y garantizar la seguridad jurídica de la transacción.
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